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Venta de un lote al Hotel Las Velas fue «para invertir en obras sociales»: juez

El pasado 21 de septiembre, durante una audiencia virtual, el Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, Alfonso Meza de la Ossa, leyó el sentido del fallo del proceso penal que por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación cursaba en su despacho contra Judith Pinedo Flórez, Vivian Eljaiek Juan, Darío Giovanni Torregroza Lara, Rafael Enrique Ceballos Calvo y Luis Édgar Restrepo Pineda.

Como se recordará, la exalcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo, la exsecretaria de Hacienda, Vivian Eljaiek, el exasesor Giovanni Torregroza, el exavaluador Rafael Ceballos y el exgerente del Hotel Las Velas, hoy Hotel Dann, Luis Restrepo, eran procesados desde hace una década por la supuesta venta ilegal del llamado Polígono Las Velas, en el sector de El Laguito.

Como deberá recordarse también, el togado anunció que el sentido del fallo es «absolutorio para todos los procesados y por todos los cargos«.

Y ayer, 9 de octubre, el juez Meza de la Ossa profirió la correspondiente sentencia: absolvió a los cinco procesados, ordenó cancelar «todas las anotaciones que existan en contra» de estos, «originadas en razón a la presente actuación«, y declaró que «la presente providencia admite el recurso de apelación, que se surtirá ante la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena«.

Tras la lectura del fallo proferido, se conoció que tanto la Fiscalía como la parte que aparece como víctima en el proceso: el empresario Juan Diego Useche, presentarán el correspondiente recurso de apelación, para lo cual cuentan desde ayer con cinco días.

Las consideraciones del juez

Para llegar al punto de decidir absolver a todos los procesados, así como por todas las imputaciones, el juez Meza tuvo en cuenta varias pruebas que permitieron establecer que el antiguo hotel Las Velas venía ocupando desde el siglo pasado el baldío urbano objeto de enajenación; que el predio en cuestión, definitivamente, no es un bien de uso público; que, contrario a lo expuesto por los denunciantes, el valor pagado al Distrito fue superior a los demás avalúos de baldíos semejantes; que desde antes de la venta atacada ya existía un programa sobre los bienes baldíos y su potencial enajenación; y que el lote vendido ya contaba con escritura pública desde antes del mandato de la exalcaldesa Judith Pinedo.

En sus consideraciones, el juez advirtió que la Fiscalía no demostró cuál fue el requisito en materia de Contratación Estatal incumplido; por el contrario, dijo, de las pruebas practicadas durante el juicio se infiere un desatino jurídico en todas las pretensiones acusatorias, el cual, «a consideración de este despacho, tuvo su cúspide en el desconocimiento de las reglas básicas de la Contratación Pública«.

«Fue tan errada su pretensión acusatoria que no demostró siquiera sumariamente el monto pecuniario de la presunta conducta, ni cómo la misma afectó las arcas financieras del Distrito de Cartagena«. recalcó.

«Por todo lo anterior«, concluyó el juez, «para esta judicatura (…) no existió conducta penal alguna que merezca la intervención del Estado (…); por lo contrario, quedó en evidencia la proyección, planeación y ejecución de una política social desarrollada por el Distrito de Cartagena, en pro de obtener los recursos necesarios para invertirlos en obras sociales, lo cual se infiere de todas las pruebas practicadas en el Juicio Oral«. 

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